De acuerdo con la Ley 44/2015, 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, una sociedad laboral es aquella sociedad anónima o de responsabilidad limitada inscrita en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales por cumplir que:
-La mayoría del capital social es propiedad de trabajadores con una relación laboral retribuida por tiempo indefinido.
-Ningún socio posee más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en cuyo caso el límite no puede alcanzar el 50%, o que la sociedad se haya constituido por dos socios al 50% con el compromiso de que en 36 meses se ajusten al límite de la tercera parte.
-El número de horas anuales trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al 49% de las horas anuales trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores.
VENTAJAS:
–Bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por las transmisiones patrimoniales onerosas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, producto de la adquisición de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.
–Libertad de amortización de los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como sociedad laboral.
-Los socios trabajadores quedan encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, aun cuando sean administradores o desempeñen funciones de dirección o gerencia, aunque en este caso con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.
-La sociedad laboral puede anticipar fondos, conceder créditos o préstamos, prestar garantías o facilitar ayuda financiera para la adquisición de sus propias acciones o participaciones por los trabajadores que no sean socios de la sociedad con contrato indefinido.